RESERVA DE LA PROPIEDAD: el inquilino deberá:
Firmar un documento donde se especifiquen las condiciones del contrato. Dicho documento es proporcionado por la inmobiliaria.
Realizar el depósito de reserva: es un monto equivalente a un mes de alquiler, que quedará en custodia de la Inmobiliaria hasta la firma del contrato.
Garantía. Dependiendo de la garantía, varía el tipo de documentación a presentar:
PROPIEDAD: Se presenta documentación que acredite que el bien inmueble está libre de embargos, interdicciones y gravámenes y que la persona que firma como garante es el propietario de dicho bien. Este documento es emitido por Escribano Público y se deberán solicitar los certificados registrales de acto personales y del inmueble. En caso que la propiedad se vendiera durante el transcurso del arriendo, se deberá presentar otra garantía que sea aceptada por el propietario; de lo contrario se rescindiría el contrato de alquiler.
AVAL BANCARIO (Bancos Privados): Monto a convenir.
SANCOR, SURA, MAPFRE y PORTO SEGURO: Son empresas aseguradoras que brindan pólizas en garantía de arrendamientos, tanto para destino vivienda o comercial. El inquiilno deberá dirigirse a dicha entidad y presentar la documentación solicitada para el estudio crediticio y posterior otorgamiento. Dicha póliza tiene un costo anual que lo determinará la aseguradora en base al monto del alquiler, el cual no exime los honorarios correspondientes al contrato de arrendamiento.
CONTRATO: Una vez que se presentan y son aceptadas las garantías, referencias y toda la documentación detallada anteriormente, se realiza un inventario a la propiedad y se firman el Contrato y el Inventario, estableciendo los plazos y condiciones pre acordados. Se cierra el negocio. Honorarios: Equivalente a un mes de alquiler más IVA.